Mentefacto Conducta Digital



Ley 1273 de 2009:

Preserva y protege los derechos que tenemos las personas de acceder a un sistema informático seguro. Ya que esta ley impone sanciones entre 48 a 96 meses de prisión.Se divide en:

- Acceso Abusivo:
proteger directamente la seguridad e integridad de los sistemas informáticos e indirectamente los datos y la información informatizada.


Obstaculización  ilegitima de sistema:

 El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema informático.




 

Ley 1341 de 2009:

la organización de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC, se crea la Agencia Nacional del Espectro y se dictan otras disposiciones.




Codigo de conducta digital:

Este Código es una guía para que niños, niñas, adolescentes, adultos e instituciones, se comprometen a tener un comportamiento en el uso de las nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones – TIC, en beneficio de su entorno social y gremial aún en ausencia de normas que rijan este comportamiento.





Delitos informaticos:

-Acceder a sitios informáticos.
-Interceptacion ilícita de datos informáticos.
-interferencia en el funcionamiento de un sistema informático.
-Abuso de dispositivos que faciliten la comisión de delitos.









        

Artículos de la agenda

El orden virtual:

-Hacer un buen uso de las tics y únicamente para fines educativos respetando a los otros respetándose y haciéndose respetar.

-proteger la integridad y seguridad personal y la de los demás.

-ser responsable con el cuidado de su intimidad, respetar la de los demás.

-ser consciente de que los menores de edad requieren especial cuidado restricción y acato en las en la recomendaciones para el uso de las tic.

-no utilizar las tic par promover, consultar, ver, comprar, compartir actividades relacionadas con la explotación de menores.



-respetar los derechos de autor.

-el incumplimiento o la omisión de los anteriores deberes afectan la convivencia de la comunidad educativa y por lo tanto se consideran como faltas.

-acoso escolar (Bullying):Cualquier forma de maltrato psicológico, verbal, o físico contra los niños, niñas o adolescente.




-Agresión electrónica: cualquier acción que busque afectar negativamente a otros a través de medios electrónicos.

-Ciberacoso escolar (ciberbullying):Toda forma de intimidación con el uso deliberado de tecnologías de información para ejercer maltrato psicológico y continuado.

-uso de vocabulario y comentarios que maltraten la dignidad y salud mental de cualquier miembro de la comunidad.

-ser coautor, complice o encubridor de faltas graves cometidas por algun estudiante.

-difundir imagenes informacion contra miembros de la institucion utilizando cualquier medio de comunicacion.

-Difamar o calumniar a cualquier miembro de la comunidad educativa.

-usar la red de internet en forma deliberada con fines intimidatorios par aspectos diferentes a los establecidos por la institución.





















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